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Actualidad

El CERMI insta al Congreso a desterrar los aspectos de discriminación por discapacidad en el Proyecto de Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

21/09/2022

El CERMI ha planteado a los grupos políticos del Congreso que aprovechen la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, para desterrar de nuestro ordenamiento jurídico los aspectos de discriminación por discapacidad que subsisten en esta regulación.

En un documento de enmiendas de mejora al Proyecto de Ley remitido por el Gobierno, el CERMI ha instado a los grupos con representación parlamentaria a enmendar el texto para evitar incurrir en supuestos eugenésicos por motivos de discapacidad, que son contrarios a los mandatos de la Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad de 2006, ratificada por España y plenamente vigente en nuestro país.
 
Este tratado internacional de derechos humanos de las personas con discapacidad obliga a que en la regulación nacional sobre la interrupción del embarazo no se incurra en ningún tipo de discriminación por razón o motivos de discapacidad, como es el caso del llamado aborto eugenésico, en que la circunstancia de la discapacidad presente o futura en el feto, justifica un trato diferenciado más desfavorable, que evidencia la consideración negativa que sobre la discapacidad aún subsiste en la mentalidad social y en la legislación, como vidas de inferior valor, que pueden ser sometidas a tratos desventajosos
 
En este sentido, como fundamentación de los cambios propuestos, el CERMI recuerda al Legislador la recomendación a España por el Comité de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas que en su Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención (Observaciones finales del sexto período de sesiones: 19 a 23 de septiembre de 2011), expresamente indica: “18. El Comité recomienda al Estado Parte [España] que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”.
 
Dado que el Proyecto de Ley en tramitación ahora en el Congreso de los Diputados no altera esta regulación de la Ley 2/2010, que establece plazos de interrupción del embarazo distintos en función de circunstancias asociadas a discapacidad, se seguiría incumpliendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contradicción que la nueva Ley debería solventar.
 
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